11 October 2006
Maternidad- Paternidad
Estado o cualidad de la madre, es decir la hembra que ha parido tanto por procreación (embarazo, parto o puerperio) como por adopción (dependencia física y psicológica de este respecto de la madre).
Cambios se han producido desde que la OIT recogiera en su convenio de noviembre de 1919 número 3 relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto, donde se establecía un descanso de 6 semanas obligatorias después del parto y otras 6 anteriores al parto de manera potestativa para la mujer. En el año 1952 fue ampliado por el convenio 103 que habla de 12 semanas obligatorias y modificado por el convenio 183 en el año 2000 que extiende a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas de trabajo atípicas de trabajo dependiente y extensivo a 14 semanas. En España la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 reconocía a la mujer trabajadora el derecho a abandonar el trabajo entrado el octavo mes de embarazo si el certificado médico así lo determinaba, durante 6 semanas y la reserva al puesto de trabajo, mejorándose con la Ley de Relaciones Laborales del 8 de abril de 1976 a 6 semanas anteriores al parto y 8 semanas posteriores y posibilitando sumarlas el perído después del parto, y posteriormente con la entrada del Estatuto de los Trabajadores aprobado por ley 9/1980 de 10 de marzo establecido en 14 semanas retribuídas hasta llegar a la ley 39/99 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras que implica al padre en el cuidado de los hijos, al conceder a la mujer la opción de que sea el padre el que disfrute hasta un máxio de 10 semanas de las 16 correspondientes al permiso por maternidad, permitiendo además que lo disfrute simultáneamente con la madre.
Además desde agosto del 2006 el INSS te comunica los datos relacionados con la maternidad por SMS a tu teléfono móvil.
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